Mediación y administraciones públicas

5120

Entrevistas con Expertas. Hoy tenemos a María Avilés Navarro. Letrada de la administración de justicia, que inició un proyecto de mediación en materia contencioso administrativa desde su puesto en la secretaría de gobierno del Tribunal superior de Justicia de Madrid. Es una entusiasta de la mediación, acude cada mañana a su puesto con la fuerza de quien persigue un fin en el que cree, sabe cómo está la jurisdicción contencioso administrativa y sabe que el ciudadano merece respuestas más rápidas. Y no cesa en su empeño. Además sueña con facilitar el diálogo pacífico en conflicto en el ámbito sanitario en especial dirigido a reducir la excesiva burocracia en el caso de aquellos enfermos que por sus circunstancias más lo necesitan. Premio al Merito Profesional 2020 por Diario de Mediación. Con un equipo de profesionales, en el mes de octubre se convoca el I Curso de Mediación Administrativa y Contencioso-Administrativa de Escuela de Mediación. Comenzamos: 

¿Por qué una guía de preguntas y respuestas sobre la mediación y las Administraciones públicas?

La experiencia derivada de la puesta en funcionamiento de la Unidad Funcional de Mediación Contencioso Administrativo, dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha puesto de manifiesto la necesidad de divulgación de la existencia de este servicio así como sobre la posibilidad de encontrar, en cada caso, la fórmula idónea de gestión y resolución de conflictos con la Administración, entre ellas se encuentra la mediación y ello aun cuando el conflicto se encuentre judicializado. Además, esta guía, tanto por su formato como por su lenguaje, resulta accesible a la ciudadanía y es una muestra de la importancia del trabajo colaborativo.

¿Cuáles son las funciones de esta Unidad Funcional de Mediación Contencioso, administrativo, dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid?

Tal y como se recoge en el Protocolo aprobado por la Sala de Gobierno el 5 de marzo de 2018, dicha Unidad asume diferentes competencias, como procurar una adecuada coordinación entre los órganos judiciales, los mediadores y las instituciones de mediación; proporcionar información tanto a litigantes como a profesionales; apoyar y dar soporte en la gestión procesal de las derivaciones judiciales; hacer el seguimiento de las mediaciones derivadas, o prestar la colaboración necesaria al órgano judicial para que su labor no se vea en ningún momento entorpecida.

En definitiva, dotar de confianza y seguridad jurídica a la mediación en aquellos asuntos que, judicializados, son derivados desde la propia sede judicial.

¿Por qué derivar un asunto a mediación cuando el asunto se ha judicializado?

Lo deseable sería derivar el conflicto a mediación en vía administrativa si las circunstancias concretas lo aconsejan, sin embargo, la realidad demuestra el elevado número de conflictos que llegan a los Tribunales una vez agotada la vía administrativa. A esta circunstancia, se añade el índice elevado de silencio administrativo e inactividad por parte de la Administración, sin olvidar que las circunstancias de las partes y del propio conflicto pueden cambiar y, aun cuando en un momento determinado, no resultase aconsejable acudir a mediación, el cambio de estas circunstancias puede aconsejar dicha derivación en un momento posterior.

 ¿Qué ventajas ofrece a la Administración acudir a mediación?

Revaloriza la legitimidad de las instituciones y al mismo tiempo constituye una exigencia derivada del derecho que tienen los/as ciudadanos/as a “una Buena Administración” recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que posibilita dar cumplimiento a los objetivos de transparencia, buen gobierno, eficiencia, mejor gestión de los recursos públicos, mejor atención y respuesta al ciudadano/a.

¿Qué ventajas supone la mediación para el/la ciudadano/a?

Entre otras, posibilita la participación activa en la gestión y decisión de su conflicto, facilita el diálogo y la comunicación con la Administración, garantiza el derecho de audiencia, permite alcanzar un mayor equilibrio entre los derechos e intereses públicos y privados en juego, contribuye a preservar la confidencialidad en la resolución de su conflicto frente al carácter público del proceso, aporta soluciones personalizadas.

¿Qué papel ocupan los letrados de la Administración de Justicia en materia de mediación?

Una pieza clave en la compleja organización judicial del sistema español lo constituye el Letrado de la Administración de Justicia, dada las funciones de colaboración y cooperación atribuidas en los artículos 454 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo del 9 Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Esta función de coordinación resulta imprescindible en materia de mediación donde el trabajo colaborativo constituye una de las claves de su éxito.

De otro lado, el director técnico procesal ocupa un papel importante para garantizar la tramitación del procedimiento judicial contribuir a la derivación adecuada de los conflictos a mediación, lo que dotaría de eficiencia y eficacia a la Administración de Justicia.

I Curso de Mediación Administrativa y Contencioso-Administrativa de Escuela de Mediación 

Imparten: Lourdes del Amo de la Fuente, Abogada, Mediadora, Árbitro, Especialista en Urbanismo, Compliance y Concursal; Juan Carlos Villalón Prieto, Abogado, Mediador Prof.
Asociado U. Complutense de Madrid. Especialista en Derecho administrativo, contencioso, administrativo, laboral y Seguridad social y María Avilés Navarro, Letrada de la Administración de Justicia, Doctora en Derecho Procesal, Profesora asociada Uc3m, Responsable Unidad Funcional mediación contencioso administrativo TSJ Madrid.

Dirigido a: Mediadores y profesionales de la resolución alternativa de Conflictos.

Más información en: Escuela de Mediación

Email: master@epostgrado.es

Tel: 914020061

 
Artículo anteriorMediación en deporte, ocio y tiempo libre
Artículo siguienteEntrevista para el análisis y la discusión: el mayor interés de los menores