La Junta de Andalucía ha aprobado un decreto que modifica el Reglamento de Mediación Familiar, por el que ofrece un procedimiento extrajudicial y voluntario de resolución de conflictos con la intervención de profesionales especializados e imparciales
El nuevo Reglamento de Mediación Familiar se adapta a las últimas modificaciones en las normativas comunitaria y estatal. Entre las novedades destaca el aumento del nivel mínimo de ingresos requerido para la gratuidad del servicio de mediación, a las familias numerosas de categoría especial y a las personas con discapacidad.
El procedimiento para acudir al servicio de mediación gratuito, también está abierto a personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, así como tutores y guardadores y personas con discapacidad intelectual.
Respecto al Registro de Mediación Familiar de Andalucía, fija la voluntariedad de inscripción por parte de los profesionales, frente al anterior carácter obligatorio.
De acuerdo con la Normativa Europea, pueden dedicarse a la Mediación personas con cualquier tipo de titulación oficial universitaria y de formación profesional superior. Hasta 2014, el ámbito se limitaba a las áreas educativa, social, psicológica y jurídica.
En cuanto a la formación, se exige un mínimo de horas de formación específica en mediación familiar, que varía según la inscripción sea exclusivamente a efectos de publicidad e información, o se dirija a formar parte del sistema de turnos para la prestación del servicio.
El servicio no se presta si la persona mediadora no lo considera viable o si se detectan situaciones de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia.