Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia

2908

¿CUÁNTO TIEMPO NOS FALTA PARA DISFRUTAR DE LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESPUES DEL ANTEPROYECTO?

Esta semana se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Medidas de Eficiencia Procesal, en cuya exposición de motivos establece la importancia de la eficiencia operativa del acceso a la Justicia para la ciudadanía incorporando “nuevos valores de interdependencia, solidaridad y humanismo así como la paz social”.

Estamos muy cerca ya de introducir en el ordenamiento jurídico los métodos adecuados de resolución de controversias como mediación y conciliación, a salvo de su tramitación parlamentaria en el Congreso y en el Senado, que cuidando todos los trámites suponen aproximadamente unos 5 meses hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOE, quedando desde ese momento otros 3 meses de vacatio legis, según la Disposición Final séptima del Anteproyecto. 

El título I del Anteproyecto recoge todo lo relativo a la incorporación, junto a la jurisdicción, de los llamados métodos adecuados de solución de controversias, que incluyen la ya regulada mediación y la conciliación, además de la negociación y formulación de oferta vinculante entre otros, como medios óptimos para la gestión de controversias por las partes.

Se trata de intentar que la Justicia, como servicio Público, no se mal utilice con avalanchas de demandas y solicitudes, favoreciendo el consenso mediante estos métodos que, con intervención de un tercero, pueden gestionar de forma eficiente y con valor ejecutivo las controversias de las partes.

Resalta el Anteproyecto, en la Disposición adicional cuarta, que los Tribunales Superiores de Justicia, podrán firmar protocolos con Entidades e Instituciones  de Mediación reconocidas por el Ministerio de Justicia, que cumplan con calidad y garantía todos los requisitos legales establecidos, y cuyos integrantes son profesionales, con una preparación y formación de excelencia, que están incorporados, conforme a la Disposición Final tercera, en los Registros de Mediadores e Instituciones de Mediación dependientes del Ministerio de Justicia y de las distintas CCAA.

En el capítulo III se regula los nuevos medios de gestión de controversias: conciliación, oferta vinculante y opinión de un experto independiente. Me parece especialmente relevante el refuerzo que se realiza de la conciliación, estableciéndose el marco para ser conciliador y marcando todas sus competencias, entre las que sobresale la posibilidad de hacer propuestas a las partes, si ellas no alcanzan a encontrarlas. Se necesita pertenecer a colegio profesional o ser mediador inscrito en Registro de Mediadores o en las Instituciones de Mediación reconocidas por el Ministerio. En algunas de esas Instituciones, como la nuestra, venimos ofreciendo ya ambas figuras, mediación y conciliación, como medios adecuados al conflicto especifico, después de un estudio del tipo de conflicto y de la herramienta más adecuada para su gestión.

Confío en que antes de un año, este Anteproyecto y las mejoras que puedan incorporarse en trámite parlamentario, se apruebe y comience a funcionar. Mientras tanto, la Corte Privada de Mediación, Arbitraje y Conciliación, está preparada para acercar la Justicia a la ciudadanía a través de estos medios adecuados para la gestión de controversias.

(Nuria Calvo, Procuradora y mediadora. Miembro de la Corte Privada de Mediación, Arbitraje y Conciliación)

 
Artículo anteriorLa asunción de la responsabilidad ciudadana en la consecución de la paz social. Otras formas de acceso a la justicia
Artículo siguienteEscuela de Mediación presenta: Vídeos formativos en Coordinación de Parentalidad