Lo primero queremos conocer las funciones y responsabilidades de la figura del procurador de los tribunales.
Desde que me colegié, allá por 1995, esta es la pregunta que siempre nos hacen, especialmente cuando inicio un procedimiento y llamo al cliente para presentarme.
En el momento en el que quedo con el cliente para hacer el poder de representación ante el Juzgado es cuando muchos de ellos me dicen que es la primera vez que oyen hablar del procurador y procedo a indicar, de forma sencilla y clara, cuáles son mis funciones a la vez que busco empoderarme, haciéndome eco de la importancia que la figura del procurador tiene en la estructura de la Administración de Justicia.
Y cómo explicarías a alguien que es ajeno al mundo jurídico, ¿quién es el procurador de los tribunales?
Yo normalmente hago un símil que es fácil de entender, hago un paralelismo ente el trabajo en equipo formado por un cirujano y un anestesista. Son dos profesionales de la medicina que uno depende del otro y a la vez ambos son necesarios y complementarios para llevar a cabo una operación quirúrgica de un paciente.
Nosotros los procuradores trabajamos en equipo con los abogados, somos imprescindibles y ambos debemos colaborar para representar (el procurador) y defender (el abogado) los intereses de las personas (físicas o jurídicas) ante los tribunales. Son competencias individuales puestas al servicio de una estructura grupal que conforman el equipo jurídico.
¿Y cuáles son las funciones y facultades de un procurador?
Una imagen que puede definir a un procurador sería aquella en la que va deprisa a todos los sitios y realiza varias actuaciones casi a la vez. Somos un poco “Cenicientas en el baile con el príncipe” pendientes de la hora en la que la carroza se convertirá en calabaza, pendientes siempre de los tiempos y de llegar dentro del plazo legal correspondiente para que nuestro escrito esté presentado adecuadamente.
Los procuradores tenemos “multifunción”, somos el nexo de conexión entre los ciudadanos, los abogados y juzgados y tribunales. Conocedores del procedimiento, camaleónicos y adaptables a los tiempos y a las innovaciones que van surgiendo en el ámbito judicial, moldeables en el sentido de reinventarnos cada vez que existe nueva legislación y nuevas competencias como han sido las digitalizaciones a través del sistema de comunicación con los juzgados y tribunales (sistema informático denominado Lexnet).
Entre nuestras muchas funciones está la de representar, la de gestionar los pagos dentro del procedimiento (depósitos, tasas judiciales, consignaciones…). Nos caracterizamos por ser rigurosos, ordenados, metódicos y muy meticulosos con los plazos y el procedimiento judicial. La agenda y cálculo de plazos está presente en nuestro día a día.
¿Qué responsabilidad tiene un procurador?
Los escritos y documentos que firma el procurador adquieren la importancia y la responsabilidad que le otorga su profesión como representante de su cliente, denominado poderdante. El/la procurador/a es el garante de la legalidad y vela por la obtención del derecho a la tutela judicial efectiva (Art 24 CE) de su representado, actuando por poder de representación.
Esto significa que para poder actuar en nombre de las personas, necesitamos que estas nos designen como tales y a partir de ahí realizamos todas las actuaciones en su representación, como si fueran ellas mismas las que actuaran, pero con los conocimientos jurídicos que nos identifican.
¿Qué destacas en un procurador?
La eficacia, agilidad, calidad y conocimientos técnicos y formales del procedimiento y de la legalidad pueden ser aspectos para destacar en un procurador. Los valores éticos deben regir en todas y cada una de las actividades que realizamos.
¿Hay procuradores para las personas sin recursos?
No podemos olvidar nuestra función pública como colaboradores de la Administración de justicia, así como nuestra participación en los turnos de oficio desarrollando nuestra labor de servidor público a las personas con menos recursos.
Algo que destaques como peculiar, diferente a lo que podamos imaginar.
Yo destacaría la capacidad que tenemos para teñir de humanidad un espacio de conflicto y tensión. Acompañamos y arropamos al cliente en esos momentos duros de espera en las puertas de los juzgados, generamos cercanía, calidez y confianza en un espacio desconocido y hostil donde se ubica la pesada y complicada maquinaria judicial, proporcionando tranquilidad y seguridad.
¿Cuál es el ámbito de actuación de un procurador?
El escenario donde actúa el procurador podría asemejarse a un tablero de ajedrez con todas sus figuras dispuestas para comenzar la partida. Ejercemos en toda España y no estamos adscritos a criterios de territorialidad lo que hace que nuestros movimientos sean amplios.
Cada pieza de “nuestro ajedrez” ocupa su posición, tiene una misión, una forma de moverse y un valor preestablecido y riguroso, como son las normas a seguir. Se organizan por equipos, el de las figuras blancas y el de las figuras negras y todas ellas buscan ganar al equipo contrario como meta final.
Partimos de nuestra casilla de salida, y comienza el “juego” teniendo en cuenta a todas las figuras que conforman nuestro equipo y siempre bajo en control de los movimientos del equipo contrario al que seguimos de cerca.
¿Y el final de la partida, cómo acaba?
El “jaque mate” llegará cuando finalmente tengamos una resolución favorable para nuestro cliente y que esta sea ejecutable de forma factible y realista. El éxito completo sería cuando con todos los movimientos de cada una de las figuras del tablero que conforman un equipo, logran vencer al contrincante.
Son muchos los movimientos que realiza el procurador, que, como especialista y técnico en derecho procesal, conoce los plazos, el procedimiento, así como las diligencias oportunas que ha de realizar conforme a la ley. Conoce los entresijos del juzgado donde actúa, es el cabeza visible de los procedimientos y logra que ese expediente “número 12002” tenga un nombre y un apellido y que el funcionario tramitador, cuando le preguntas por el asunto de “Dama Blanca” sepa que hay alguien que se está preocupando porque todo funcione con las garantías precisas para que su asunto, llegue a buen puerto y no se eternice en los armarios de dos puertas sin fondo de los Juzgados y Tribunales. Ese asunto ha dejado de ser un número para convertirse en un expediente personalizado con una vida humana y una historia real y única detrás.
El procurador es quien otorga importancia a ese asunto y a otros miles de asuntos que lleva y se preocupa por él. Es la voz del cliente para ser escuchado dentro de la rigidez, encorsetamiento y formalismo judicial.
Además de movernos en diagonal y dentro de los juzgados, nos movemos en horizontal, trabajando codo con codo con quienes son nuestros compañeros de viaje, los abogados. Nuestra obligación es informar y transmitirle todo lo que el juzgado nos va notificando. Somos los primeros que conocemos todo lo que se tramita judicialmente, verificamos que las resoluciones judiciales sean correctas y buscamos la manera más ágil y eficiente de lograr vencer casillas para ganar la partida.
En el momento en que una demanda (reclamación, recurso, denuncia…) es presentada por el procurador, este es el encargado de diligenciar los escritos correspondientes, verificar su contenido, impulsar el procedimiento, realizar actuaciones como comparecencias, asistencias a juicios, señalamientos, ejecuciones, actos de comunicación, embargos, tomas de posesión, subastas, actos de conciliación, actos de comunicación, aporta las pruebas y documentación precisa, ejecuta las sentencias y resoluciones judiciales … y otras muchas que sean precisas para intentar obtener esa “justicia” que nuestro cliente persigue.
La fase de ejecución en los procedimientos civiles, caracterizada por ser justicia rogada (a solicitud de quien está interesado en ella) ,es aquella en la que el procurador desarrolla una grandísima labor a fin de obtener el resultado favorable para la defensa de los intereses de su cliente, realizando multitud de actuaciones judiciales y movimientos.
Es un “juego” de inteligencia, conocimientos técnicos, logística y estrategia en el que, frente al desafío de la parte contraria, la toma de decisiones y actuaciones ante situaciones complejas obtienen una solución para quien confía en su representación.
¿Además de trabajar dentro de los juzgados, hacéis alguna función fuera de ellos?
También a modo de “salto de caballo” realizamos actuaciones extrajudiciales, trabajando con organismos públicos, registros, notarías; también actuaciones en las que se precisa presentar documentación, asistir a reuniones, juntas, etc.
Realizamos una función importante respecto a orientar a los clientes sobre las vías y alternativas que tienen a la hora de gestionar su conflicto. Por supuesto que como procuradora-mediadora ofrecemos la mediación como una gran oportunidad para que las personas se sienten a hablar. Y como conocedora del trabajo de los abogados puedo ofrecer al cliente el abogado especialista en la materia que precisen.
¿Y qué relación tiene la figura del procurador con la de un mediador?
Podemos hacer un paralelismo entre un mediador y un procurador pues en el fondo, dejando aparte las diferencias consustanciales a cada profesión, el procurador es quien acompaña a los clientes para la consecución de sus intereses, es su compañero de confianza. Asimismo, acompaña al abogado formando un equipo de trabajo en pro de un interés común. Genera y facilita la comunicación entre la Administración de justicia, los abogados y los clientes. Evita el peregrinar de los ciudadanos ante el escenario desconocido como es el ámbito judicial ya que se encarga de notificar todo lo que acontece en los juzgados relativos a los procedimientos en los que actúa. Es el nexo de unión entre el juzgado y el cliente.
Generamos empatía y cercanía con las personas haciendo lo difícil, fácil y entendible. Podemos considerarnos “traductores” del lenguaje jurídico y verdaderos comunicadores.
Impulsamos el procedimiento para que este no se quede inmóvil, inerte y estancado, le damos agilidad y ritmo con la finalidad de evitar la lentitud en la justicia.
Es la cara amable del litigio, genera confianza, cercanía, explica los pasos que se van dando durante el proceso con rigor, firmeza y contundencia.
Trabajamos en equipo junto al resto de los operadores jurídicos: abogados, jueces, magistrados, Letrados de la administración, equipo de gestión. Cada uno interviene realizando las competencias correspondientes para que las personas logren sus intereses.
¿De dónde procede la figura del procurador?
El origen de la figura del procurador se encuentra en el Derecho Romano, facultando a las partes para que nombren un representante “procurator” que de forma solemne le represente ante el Magistrado.
El Fuero Real y las Partidas de Alfonso X el Sabio de 1265 denomina al procurador Personero “aquel que recaba o hace algunos pleitos o cosas ajenas, por mandato del dueño de ellas, se da el nombre de personero, porque parece está en juicio, o fuera del, en lugar de la persona de otro”.
Los Reyes Católicos, otorgan la capacidad de representación al procurador ante las Audiencias y Chancillerías
Las diferentes leyes de Enjuiciamiento Civil califican al procurador como pieza importante y le hacen necesario en la mayoría de los procedimientos.
El procurador del Siglo XXI es quien ostenta el cargo de representación procesal y supone la postulación procesal conforme a la exigencia de la ley, conocedor de las TICS y del expediente digital.
¿Existe la misma figura en derecho comparado?
La figura de procurador en España es única, el Huissier de Justice, sería el equivalente al procurador, ejerciendo en países de Europa (Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos) y enCanadá, el Gerichtsvollzieher en Alemania y el Solicitador en Portugal.
Dichos países constituyen la “Unión Internacional de Hussiers de Justicia” (UIHJ), a la que esta procuradora pertenece y cuya función es la de implantar en todos los países miembros un profesional liberal que tramite los expedientes bajo control judicial ejerciendo funciones similares a las del procurador de los tribunales de España. Quisiera acabar con una frase con las que me siento identificada en mi profesión:
“El gran objetivo del aprendizaje no es el conocimiento, sino la acción”. Herbet Spencer.
«Debemos usar el tiempo sabiamente y darnos cuenta de que siempre es el momento oportuno para hacer las cosas bien». (Nelson Mandela)
Una entrevista interesante y sobre todo para los futuros clientes, que puedan elegir un procurador comprometido.
GLORIA CALDERÓN DUQUE, es Procuradora de los tribunales, Colegiada nº 97 del ICP Valladolid con despacho abierto desde 1995 en Valladolid, Titulo de licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Es árbitro de la JAM y mediadora civil, mercantil y familiar, trabaja como mediadora del Servicio de Relaciones laborales, de la Cámara de Comercio de Valladolid y es Directora Socia de Procumedia. Por otra parte imparte formación en Universidades y Escuelas de Mediación. Cuenta con diferentes postgrados y cursos en el ámbito de la resolución adecuada de conflictos.
Gloria Mª Calderón Duque: Procuradora – mediadora
Plaza Santa Ana nº 2 1º B 47001 – Valladolid Móvil: + 34 670 913 897
Email: procuradora@procuradoragloriacalderon.es gloria.calderon@procumedia.es