Santiago Madrid Liras. Psicólogo, mediador y coordinador de la parentalidad, Codirector del Postgrado Universitario de la Universidad UDIMA en Coordinación de Parentalidad en su 8º edición, participa como ponente el 1º Congreso, “Acompañamiento y gestión de divorcios de alta conflictividad, los derechos de la infancia, la adolescencia y la coordinación de parentalidad” que se desarrolla los días 17,18 y 19 de junio por videoconferencia. Organizado por la Escuela de Mediación , LogosMedia, GEMME y AJA-Madrid, en colaboración con instituciones públicas y Privadas. Santiago Madrid es una de los grandes profesionales con mayor proyección en España e Iberoamérica en el campo de la resolución adecuado de conflictos. Comenzamos.
Se están generando ciertas confusiones respecto a la Coordinación de la Parentalidad (en adelante, CP) y la Mediación, y posturas opuestas hacia esta nueva figura, que quizás requieran una explicación por parte de los profesionales para que ciertas resistencias, posiblemente comprensibles, puedan superarse.
Mediación y CP no son lo mismo. Ni se rigen por los mismos principios, ni se asumen las mismas prácticas, por lo que, lo que hace desaconsejable la mediación en un tipo particular de situación, no tiene porque serlo para la CP. Habrá que analizar si las situaciones de riesgo que han llevado, por ejemplo, a que se prohíba por ley la mediación en casos de violencia de género (L.O. 1/2004, art. 44.5), son extensibles o no a la CP. Y es un debate necesario porque son muchas las voces que, quizás no entendiendo del todo los aspectos diferenciales de la CP respecto a la mediación, están oponiéndose frontalmente a la primera, hasta el punto de cuestionar a los Colegios Profesionales y Centros Formativos por formar o promover esta nueva figura.
Para empezar, uno podrá plantearse si la CP es buena o mala en casos de violencia de género. ¿Es suficientemente protectora la figura del coordinador/a en los casos de intentos de manipulación del maltratador, o puede generar, si no está suficientemente atenta, una victimización secundaria y la continuidad del maltrato? Ese sería un primer debate, que va más allá de estas líneas, pero que debe realizarse con planteamientos técnicos. Debate necesario por la polémica que se está generando en relación a ello, y porque los especialistas en conflictos defendemos siempre el debate como medio para aproximar personas y visiones, y buscar soluciones.
Pero en este texto, el tema que me gustaría poner sobre la mesa es la viabilidad de la CP para los casos en los que no se ha detectado (o judicialmente se ha descartado) violencia de género. Al igual que la mediación se prohíbe en los casos de violencia de género, y eso no conlleva un cuestionamiento de la mediación, ni una batalla para que se erradiquen los cursos de mediación, es decir, no se anula el todo por la parte, en la CP debería ocurrir lo mismo. ¿Es la CP oportuna y necesaria en muchos casos de progenitores divorciados en los que no hay violencia de género? Parece ser que así es, según las familias que han pasado por un procedimiento de CP y los propios profesionales hemos podido verificar. Luego, si en estos casos sirve, no podemos cargárnosla porque en otros casos quizás no sea la opción más oportuna.
Hablemos de los casos en los que no se ha sentenciado a favor de la existencia de violencia de género. Una vez más, nos encontramos con, sobre todo, dos posibilidades: 1) efectivamente no la hay, o 2) la hay pero no ha podido ser demostrada. En ambos casos, inicialmente no habría motivaciones jurídicas que impidieran la CP. Cuando no se propone esta opción, se deja a los progenitores que “se busquen la vida” para coordinarse entre ellos. Porque, no olvidemos, no se les ofrece ninguna otra alternativa. Pero hablamos de dos realidades muy distintas, como sabemos los profesionales: en ambas, se ha descartado judicialmente una opción, la violencia de género; pero en la segunda opción, la mirada profesional de quien trabaja e interviene con una expareja, podría detectar lo que en su momento no pudo demostrarse. Un/a CP adecuadamente formado/a, puede y debe estar siempre vigilante de la existencia de relaciones desequilibradas de poder, dentro de las cuales, la violencia de género es la más potente y destructiva. Y si la detecta, puede y debe informar adecuadamente al juez/a que le derivó el caso de que hay señales que alertan de la existencia de esa violencia.
Y aquí está una de las mayores diferencias entre mediación y CP. En la mediación priman los principios de neutralidad, imparcialidad, voluntariedad y confidencialidad. Aunque algunos autores hemos cuestionado reiteradamente algunos de estos principios, e incluso hemos defendido que el principio de equidad debería ser protagonista de este procedimiento, a día de hoy siguen rigiendo estos principios.
No ocurre así con la CP. Para empezar, prima por encima de todo, el interés superior del menor. Y no hay mayor interés para un menor, cuando existe violencia de género, que el de proteger a su madre, la víctima, y al propio menor del maltratador. Ahí no tenemos la menor de las dudas. Además, no hay tal imparcialidad, sino parcialidad total: el/la CP va a actuar siempre del lado de lo que es mejor para los menores, por más que eso perjudique a una u otra parte. Y, por último, tampoco existe confidencialidad, y así debe dejárselo claro a ambos progenitores: si el/la CP detectara por algún medio (entrevistas individuales, coordinaciones con los profesionales a que atienden a los adultos o a los menores, sesiones conjuntas) que se está produciendo algún tipo de abuso o maltrato, tendrá la obligación y el deber de informar al juez/a.
Es por ello por lo que, en contra de los que opinan algunas personas, la CP es y puede ser una opción especialmente positiva para asegurar la protección de los menores y para controlar que no se producen abusos de una parte sobre la otra, e incluso la vía que puede evidenciar casos de violencia de género. Es y debe ser una figura vigilante y protectora.
Y quedan por mencionar las malas prácticas y errores que hayan podido darse en alguna ocasión. Efectivamente los/as coordinadores/as somos los primeros/as que debemos vigilar nuestras prácticas, aprender de ellas y evitar malas praxis, pero igual que una mala operación en quirófano el error de un cirujano no nos lleva a la conclusión de que hay que impedir la cirugía, tampoco debería llegarse a cuestionar una buena práctica e intervención profesional por los desaciertos de algún/a coordinador/a.
Autor: Santiago Madrid Liras
Psicólogo en el ámbito clínico, con amplia experiencia en terapia de pareja, con más de 20 años de experiencia. Mediador penal, familiar y en las organizaciones. Coordinador de la parentalidad. Director y fundador de Revista de Mediación. Presidente y fundador del Instituto Motivacional Estratégico (IMOTIVA), espacio de investigación, laboratorio de ideas y buenas prácticas en psicología y mediación. Mediador penal desde 1998 en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. Coordinador de la parentalidad en el proyecto-piloto de la Comunidad de Madrid (2018-2019). Autor de “Mediación Motivacional: hacia una relación de acompañamiento en los conflictos” (Premio AMMI 2018 a la mejor Publicación) y de “Intervención Motivacional en los conflictos” (2019). Imparte regularmente formación de postgrado en las siguientes instituciones: Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Francisco de Vitoria, Colegios Profesionales (Psicólogos, Abogados, Trabajadores Sociales…), entre otros. Es codirector del Postgrado Universitario de Experto en Coordinación de Parentalidad ® en su 8º edición con la Universidad a Distancia de Madrid y Escuela de Mediación.
Más información sobre las inscripciones o programa del Congreso: www.congreso2021.es master@epostgrado.es, lupeciria@epostgrado.es
Página web www.diariodemediacion.es o www.Congreso2021.es Teléfono 914020061