Custodia compartida: cuidar y cuidar a los hijos

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Trinidad Bernal Samper. Doctora en Psicología, experta en mediación y diseñadora del primer programa de mediación (Modelo de Competencia). Ha ocupado diversos cargos directivos de entidades relacionadas con la Psicología Jurídica y la mediación en España y en Iberoamérica. Autora de varias publicaciones, compagina su actividad mediadora con la formación y la investigación, demostrando los efectos beneficiosos de la mediación. Dirige la Fundación ATYME un equipo del más alto nivel en la resolución de conflictos. Hace 30 años en 1990 el Ministerio aprueba el primer programa de mediación en España que se inicia en el Centro APSIDE, ha publicado desde su Revista Mediación y Cambio con el objetivo de acercar a mediadores y mediados, cuenta con servicios de: orientación familiar, intervención psicológica, realiza proyectos de investigación y formación. Una de las más destacadas profesionales que trabajan en mejorar la calidad de las familias. Hoy nos interesa conocer su opinión. Comenzamos.

Diario de Mediación (DDM): ¿Qué se entiende por custodia compartida?

Trinidad Bernal Samper (TBS): El término en sí es confuso e improcedente. Sí lo que se quiere decir es cómo padres y madres van a seguir cuidar a sus hijos después de haber dejado la convivencia como pareja, se tiene que plantear de otra manera, el término custodia no es significativo del cuidado y cariño que se tiene hacia los hijos y compartir es difícil de hacer a la vez, o es imposible cuando padre y madre viven en sitios distintos, sin embargo, si hablamos de responsabilidad compartida no lo asociamos posesión, sino a prestar ayuda, atención, cuidado, participación… en los tiempos que cada familia establece como los más apropiados para ellos. Desde Fundación ATYME, pensamos que hay un término legal que recoge derechos y deberes para con los hijos que es la Patria Potestad, que por ley es compartida, y lo que hay que especificar es el tiempo que cada padre y madre va a estar atendiendo y cuidando a sus hijos en base a las peculiaridades de cada familia y siempre elegido por ellos de forma consensual.

DDM: ¿Qué ocurre cuando uno de los progenitores se niega a la custodia compartida?

TBS: Primero hay que conocer qué es lo que entiende por ese término, darle información para que pueda introducirla y modificar la que tenía inicialmente, ya que la negación puede estar basada en una idea equivocada. Por eso se necesita clarificar qué entiende por custodia compartida y cómo le gustaría seguir cuidando y atendiendo a sus hijos. La mediación es un buen lugar para conversar y conocer las necesidades, corregir las ideas equivocadas y conseguir situarlo en un escenario seguro y relajado que posibilite la abertura mental y la generación de ideas para diseñar, juntos, una fórmula adecuada a sus intereses y a los del otro progenitor, eliminando sus temores y generando confianza para que la elección pueda ser consensuada y adaptada a los criterios de cada familia, por eso la mediación es un sitio ideal, donde se orienta a la colaboración en lugar de a la pelea

DDM: ¿Es importante el papel del abogado/a en estos procesos?

TBS: Si, la influencia del abogado/a es decisiva, tanto en su manera de percibir la situación conflictiva, como las herramientas que utilice con su cliente. Estos profesionales tienen un papel central a la hora de considerar la estrategia en el proceso, porque las parejas suelen estar pasando por unos momentos en los que las variables emocionales dificultan el uso de la vía racional y en esas condiciones la actuación del abogado, desde un enfoque colaborador, puede actuar de modelo al que siga su cliente, pudiendo salir más fácilmente de la batalla legal.

DDM: Tradicionalmente las madres se han hecho cargo del cuidado de los hijos ¿esto influye en la actualidad en los procesos de custodia?

TBS: Sigue influyendo porque, aunque han cambiado muchas cosas y muchos padres participan del cuidado de sus hijos desde el nacimiento, en igualdad de condiciones, el peso de la tradición sigue haciendo estragos y las mujeres, en general, siguen pensando que son imprescindibles para la estabilidad de sus hijos, que son las principales cuidadoras y se resisten a la separación de los hijos en sus vidas. Esta misma idea está presente en las abogadas, manteniendo el sistema de creencias de que las madres son más aptas para el cuidado de los hijos a través de su actuación profesional.

DDM: ¿Cómo afecta en el procedimiento que uno de los progenitores cambie de domicilio, ya sea de barrio o de ciudad?

TBS: Afecta a los acuerdos hechos con anterioridad y se necesita volver a negociar la manera en la que se han repartido los tiempos en el cuidado de los hijos, lo que en mediación se suele hacer cada vez que cambian las circunstancias originales del acuerdo. Se trata de tener en cuenta los cambios para que no afecte al desarrollo normal de convivencia con los hijos y reajusten ese cambio a la normalidad de la vida del hijo/a.

DDM: ¿En qué beneficia el uso de la mediación en la determinación del tipo de custodia?

TBS: Es muy beneficiosa la mediación para establecer la forma en la que quieren seguir cuidando y atendiendo a los hijos, la mediación se adapta a la fórmula que elige cada familia, no se basa de fórmula estándar, se trata de un traje a medida y la mediación es idónea para ese cometido.

DDM: ¿Cuál es el papel del abogado/a en la mediación?

TBS: Si el abogado/a actúa como tal, su papel es el de informar a su cliente en qué consiste la mediación para que este elija la fórmula más adecuada en su caso, puede derivarlo a mediación, apoyar el trabajo de su cliente en mediación y llevar y justificar los acuerdos pactados en el juzgado.

DDM: ¿El sistema judicial da una respuesta adecuada a estos temas de familia?

TBS: No, aunque el sistema de justicia ha conseguido grandes progresos conducentes a la pacificación de los conflictos sociales, sin embargo, el incremento de la litigiosidad, la duración del proceso, la falta de medios personales y materiales, la utilización de un lenguaje judicial poco comprensible para el ciudadano hace necesario un cambio del modelo de justicia.

El conflicto emocional que toda ruptura conlleva se incrementa al introducirse en el contexto legal y los ciudadanos se introducen en un sistema combativo que genera resentimiento e incomprensión. La resolución judicial no tiene en cuenta la variable emocional y resulta evidente la insuficiencia del sistema para dar una respuesta adecuada a la ciudadanía. Igualmente queda de manifiesto la ausencia de los usuarios de la justicia en las reformas que en ésta se producen, así como su no participación a la hora de dar salida a sus conflictos, además de introducirlos en una dinámica de ganar/perder propia del litigio. Esta no participación de los ciudadanos mantiene a las personas es una situación de irresponsabilidad, cuando, lo que se les pide a los progenitores, es que se responsabilicen de sus hijos.

Además, el sistema judicial no trata a las personas con respeto, se juzga algo que no es un delito, pero las personas reciben el mismo trato que si lo hubiesen cometido y sin opción a tener voz en su proceso.

DDM: ¿Qué factores son importantes para conseguir el bienestar de los hijos cuando la pareja deja de convivir?

TBS: Lo más importante es que padres y madres recobren cierto equilibrio emocional que les permita separar la ruptura de la pareja de la continuidad parental y que dispongan de una fórmula donde se les ofrezca un “ayudar a ayudarse” para que la pareja de padres pueda conseguir acuerdos que le permitan continuar con su papel parental.

La mediación puede ser una de esas fórmulas que proporciona el autorrespeto, no trata de conseguir acuerdos justos, de ver quién tiene razón y quien está equivocado. Tampoco se trata de un proceso terapéutico, encaminado a evaluar y tratar a las personas, sino de proporcionar un contexto para que ellos participen en la gestión de los conflictos de manera que no se ponga en peligro el respeto de los miembros de la familia.

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Si quieren ampliar pueden consultar el artículo de Elena Crespo Lorenzo, profesora de la Escuela de Mediación.

 
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