Maria Zorrilla habla sobre el uso de la mediación en dos problemas habituales del contrato de distribución: pacto de exclusividad e indemnización por pérdida de clientela
El contrato de distribución no tiene una regulación positiva específica -a diferencia de otras figuras que le son afines, como el contrato de agencia- si bien puede afirmarse que se trata de un contrato de colaboración entre dos partes, con ciertas singularidades que se han ido perfilando por una prolífica jurisprudencia.
Es interesante destacar dos de ellas, por ser situaciones en las que la mediación puede ser un cauce idóneo: (i) el pacto de exclusividad y (ii) la indemnización por pérdida de clientela al resolver el contrato.
Pacto de exclusividad
Al tratarse de un contrato que no está sujeto a formalidad alguna -en ocasiones incluso puede acordarse verbalmente- la exclusividad por la razón que sea o no está definida o no se ha detallado suficientemente.
Dejando al margen el hecho de que esa exclusividad en todo caso debe respetar los límites de la libre competencia, las partes pueden encontrarse ante un contrato firmado, sin saber bien a que atenerse para desarrollar el mismo. Y en el caso de que ello produzca un clima de desconfianza recíproca, acudir a un mediador puede reconducir la situación.
Podría ocurrir que el concesionario quiera precisar que la exclusividad no le impedirá comprar productos similares a otros proveedores a precios o condiciones más beneficiosas, o bien que el concedente – en caso de que se haya obligado a no suministrar su producto a otros revendedores de la zona del concesionario- pueda proponer hacer entrega de sus productos a clientes que no sean revendedores, indemnizando previamente al concesionario.
Estas o cualesquiera otras propuestas pueden acordarse de manera más fluida y rápida ante un mediador, donde los mediados pueden tener mayor control del proceso de mediación, a diferencia de otras vías de resolución de conflictos.
Indemnización por pérdida de clientela
Se trata de la indemnización que podría corresponderle al concesionario en caso de extinción del contrato de distribución, es decir, simplemente por el hecho de finalizar la relación jurídico-comercial entre ambos. No se trata de la indemnización por daños y perjuicios que puede pedirse por resolución unilateral del contrato, sino que la indemnización en concepto de “pérdida de clientela”, puede ser algo más complicado de precisar y cuantificar en un proceso judicial o arbitral, porque hay aspectos que van más allá de una cuantificación.
Incluso la terminología o los conceptos jurídicos que se utilizan en un procedimiento judicial – con un mensaje que además puede predisponer a las partes a un enfrentamiento abierto desde el principio: “debes indemnizarme porque lo contrario sería un enriquecimiento injusto”– no abarcan, o cuanto menos es mucho más complicado, otros matices que son importantes e interesantes para ambas partes y que en un proceso de mediación sí pueden tenerse en cuenta, dada la flexibilidad absoluta con la que se llevan estos procesos:
La imagen que pueda proyectar el concedente frente a los clientes mejorará si además estos últimos reciben la opinión positiva del antiguo concesionario; concedente y concesionario podrán mantener e incluso pactar una relación fluida que permita al concedente conocer con mayor detalle cómo son esos clientes heredados, qué trayectoria han tenido; puede ser el germen de una nueva relación en un momento posterior.
Incluso los clientes pueden intervenir en el mismo proceso de mediación -si ambas partes lo consideran conveniente- con el fin de exponer su propia experiencia con el concesionario o sus planes de futuro con el concedente, lo que de alguna manera puede ayudar a poner todos estos aspectos en valor para ser más precisos a la hora de determinar esa indemnización por clientela, tan habitual en estos contratos.
La mediación facilita, en definitiva, que se puedan plantear posibles alternativas de interés para las partes y así resolver conflictos en relación a cuestiones que muchas veces son difíciles de prever en el momento de suscribir el contrato
María Zorrilla mariazorrilla.es
Mediadora y abogada, licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y Diplomada en Empresariales por la Universidad CEU San Pablo. Después de opositar al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y ejercer tres años en la firma inglesa Stephenson Harwood, ha pasado sus últimos 18 años de ejercicio profesional en Dragados y otras empresas del Grupo ACS, lo que le ha permitido ejercer diferentes especialidades del Derecho, en contextos muy diversos.