Expansión Internacional de la Escuela Española de Mediación

Nuestra Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos se expande internacionalmente y entra en el mercado Iberoamericano.

El pasado mes de junio, la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos® firmó un convenio de colaboración formativo con la Universidad Nur de Bolivia y el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP). 

Dicho Convenio de Colaboración, se firma con el objeto de facilitar a profesionales, instituciones públicas y privadas de Iberoamérica la formación, capacitación y consultoría necesarias dentro del ámbito de la Mediación, Conciliación y Resolución Alternativa de Conflictos. La formación podrá realizarse tanto de forma presencial como semipresencial y a distancia, a través de la plataforma de teleformación de la Escuela Española de Mediación.

Además, el presente convenio recoge la realización de procedimientos de Conciliación y Resolución de Conflictos en las diferentes áreas, a empresas, entidades y gobiernos, así como a organismos internacionales.

Tanto ICALP como la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos supervisarán todo el seguimiento, control y evaluación del proceso formativo. El presente proyecto de colaboración se inicia con la convocatoria del:

 Experto Universitario en Conflictología y Conciliación Familiar

Ambas Instituciones pondrán en marcha un Proceso de Certificación de Calidad para Profesores y Tutores que se incorporen al proyecto, que se realizará siguiendo los criterios y estándares marcados por la Asociación Nacional de Certificación de Personas (ANAC-España).

Titulaciones

Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos expedirá los correspondientes títulos y diplomas, que sean aprobados y verificados por ICALP. 

Además, los alumnos que terminen con éxito el curso, recibirán el título universitario de la Universidad Nur de Bolivia. 

En el caso de que estudiantes iberoamericanos, quieran la «APOSTILLA DE LA HAYA» en sus diplomas (anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961), tendrán que abonar los costes adicionales correspondientes.

 
Artículo anteriorDerecho Colaborativo: Entrevista a Ana Armesto, Presidenta de FEDECOB
Artículo siguienteEntrevista a Dña. Julia Pérez, Directora de la Unión Nacional de Asociaciones Familiares, UNAF