Las fundadoras de Mediación Navarra fueron reconocidas con la medalla al Mérito Profesional. Maite Ruiz, Elena Sarasa y Elena Amaya llevan trabajando desde su empresa en favor de los mediadores de Navarra desde hace cinco años
Maite Ruiz, Elena Sarasa y Amaya Sanz fundaron hace más de cinco años Mediación Navarra. Una empresa de servicios de mediación y resolución de conflictos por la que han recibido la Medalla al Mérito Profesional. Un galardón otorgado por Diario de Mediación y la Empresa Española de Mediación y Resolución de Conflictos.
Cuando decidimos poner en marcha Mediación Navarra éramos “tres mujeres valientes, atrevidas y osadas. Tres mujeres que querían dedicarse a algo que les apasionaba, la mediación. Algo que no solo es importante sino que la sociedad lo necesitaba”. Explicó Maite Ruiz cuando recogían la medalla en la Gala de Entrega celebrada en la Asociación de la Prensa de Madrid.
El trabajo de los mediadores de Navarra continúa avanzando. En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación ha servido como aliciente para seguir trabajando por la Mediación. Explicaba otra de las fundadoras de Mediación Navarra, Amaya Sanz.
El trabajo de los mediadores en Navarra
Los mediadores en Navarra cuenta con distintas áreas en las que realizan su trabajo. La mediación familiar, intrajudicial y en materia de vivienda están presente desde hace años; siendo Navarra una de las primeras comunidades en incluir este tipo de servicios.
- Mediación intrajudicial. La Asociación Aname introdujo en los juzgados de Pamplona la mediación penal. Este sistema no solo está dando buenos resultados sino que existe una demanda creciente de los servicios de mediación.
- Mediación Familiar. Desde el año 2001 la Administración prensa el Servicio de Mediación Familiar, dentro del marco del Plan de Apoyo a la Familia.
- Mediación en Materia de Vivienda. Se trata de un servicio gratuito deldepartamento de Derechos Sociales navarro. Este tiene como objetivo principal “atender, orientar y asesorar a las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas, imprevisibles o aun previstas inevitables. Las cuales les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que, como consecuencia, tenga como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria, o el abandono no pactado de la vivienda arrendada”.