El Parlamento balear ha aprobado la modificación de la Ley de Mediación Familiar de Baleares. Con el objetivo de que esta se adapte a la normativa estatal
La cámara balear debatió el pasado martes la reforma de la Ley de Mediación Familiar de 2010. El Parlamento balear acordó ajustar esta normativa a la que se establece a nivel estatal.
Tras esta modificación se acuerda que se eliminarán las diferencias entre la Ley de Mediación Familiar de Baleares 14/2010 y la estatal 5/2012. Hasta el momento, la ley autonómica era más restrictiva en algunos aspectos en comparativa con la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles de España de 2012. Una situación que generaba inseguridad jurídica, según apunta el diario 20 minutos.
Diferencias de Ley de Mediación Familiar Balear
En concreto, la normativa balear exigía un título universitario concreto para ejercer la mediación. Un punto que no se incluía en la regulación estatal. La consellera Fina Santiago explicó que «la Ley estatal 5/2012 de mediación establece que la figura de mediador o mediadora debe tener una titulación universitaria o formación profesional superior. Mientras que la autonómica lo limitaba, hasta ahora, a titulaciones concretas».
A partir de esta regulación, los profesionales que ejercen la mediación en las Islas Baleares tendrán los mismos requisitos que el resto de mediadores a nivel estatal.
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Formación en Mediación
La mediación familiar está regulada a nivel estatal por:
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles
Asimismo, cada comunidad autónoma cuenta con una regulación específica que complementa a la estatal. En el caso de Madrid, por ejemplo, la normativa exige a los mediadores inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Madrid.