Según la representación española en CSR Europe, se considera que, en el contexto de la RSC, una empresa debe hacer todo lo que esté en su mano para ser considerada como socialmente responsable, pero al final son los inversores quien en definitiva juzgan, si su inversión en una determinada empresa además de los criterios clásicos de rentabilidad, reúne los criterios adecuados para ser considerada una inversión socialmente responsable.
El Foro Español de Inversión Socialmente Responsable nos define una “Inversión Socialmente Responsable” como aquella inversión que considera tanto criterios tradicionales financieros (rentabilidad y riesgo de la inversión) como criterios extra-financieros (los denominados criterios ASG -medioambientales, sociales y de buena gobernanza) en los procesos de análisis y toma de decisiones de inversión, sin tener por ello una menor rentabilidad. Por tanto, las empresas que quieran obtener el apoyo de los inversores sensibilizados con los criterios RSC, tendrán que cumplir los criterios de ser una inversión socialmente responsable.
Uno de los principios que debe definir la RSC es la capacidad de la empresa de asumir unos parámetros básicos de actuación que permitan una gestión global de la organización, desde su actividad interna pasando por el tipo de relación que se establece con los grupos de interés (consumidores, empleados, proveedores, clientes, accionistas, organizaciones sociales).
En este sentido se puede comprobar que los resultados económicos mejoran en aquellas compañías que consiguen mejorar las relaciones con y entre los distintos grupos de interés de la empresa, evitando que los conflictos internos o externos de la organización se planteen de forma reactiva: problema-solución, y nada más.
La Mediación aporta valor cuando la empresa parte de la necesidad de afrontar la complejidad de la diversidad de intereses y necesidades de todos los agentes que interactúan y se relacionan con ella, facilitando vías de resolución de los posibles conflictos que se puedan crear.
Así pues, en esta línea de trabajo de aplicación de la RSC, el procedimiento de la mediación como fórmula basada en la prevención y la gestión positiva de los conflictos permitirá ir más allá del ámbito reactivo, que ofrece soluciones limitadas para el desarrollo y el dinamismo empresarial, y favorecerá la generación de soluciones que pueden transformar de forma positiva la organización facilitando su papel de liderazgo.
La gestión alternativa de los conflictos por tanto debe formar parte de los criterios básicos de calidad y excelencia de la empresa, cuyo desarrollo se incorpora a la cultura corporativa basada en la responsabilidad social corporativa.
La utilización de la mediación además aporta calidad en los procesos de trabajo de la organización. El mero hecho de aplicar las herramientas de la mediación para analizar las causas de los conflictos, y de poner en práctica procesos de prevención y de gestión de los conflictos en la organización, nos sitúa de por sí en una posición de mejora continua de la productividad y la eficiencia de la organización, con las ventajas competitivas que esto comporta.
Otro efecto inmediato que se produce en aquellas empresas y organizaciones que tienen incorporados en su política de RSC, sistemas de resolución de los conflictos a través de la mediación, es la reducción significativa de su litigiosidad.
Las compañías que utilizan la mediación para la resolución de los conflictos, como alternativa a la vía judicial, significa de forma inmediata una reducción considerable de sus costes judiciales y una rápida solución a las controversias. En más de un caso, el inicio de un procedimiento judicial ha supuesto la paralización de un proyecto o de una actividad, con lo que ello supone.
EN CONCLUSIÓN
Podemos concluir, por tanto, que las empresas que incluyen en los criterios ASG la mediación como sistema alternativo para la resolución de los conflictos, ofrecen no solo una mejora de sus resultados a sus posibles inversores, sino que además cumplen con los criterios de una corporación SOCIALMENTE RESPONSABLE.
María Luisa Sanz & Jorge Miralles
Socios fundadores de Acordia Mediación
info@acordiamediacion.es
#miempresaAcuerda
Conoce más sobre los autores:
María Luisa Sanz Sánchez
Mediadora Mercantil, especialista en el ámbito empresarial. Licenciada en derecho. MBA. Más de 20 años experiencia en puesto de responsabilidad en empresa privada en dirección y desarrollo de equipos. Especialista en la resolución de conflictos en el ámbito de la empresa familiar y en el sector de la franquicia. Formadora en cursos de prevención y resolución de conflictos. Socia cofundadora de Acordia Mediación.
Jorge Miralles Andress
Mediador Mercantil, especialista en el ámbito empresarial. Licenciado en Ciencias Económicas. Larga experiencia en Administración y Dirección de empresas. Experto en resolución de conflictos en los ámbitos societarios, comerciales y laborales. Ponente en programas formativos relacionados con la gestión de conflictos. Socio cofundador de Acordia Mediación.