Falso. Las partes que han llegado a un acuerdo, siempre que estén conformes, pueden instar la elevación de dicho acuerdo a escritura pública, con el fin de dotarlo del carácter de título ejecutivo. De esta forma, en el caso de que una de las partes no cumpla con lo pactado en el acuerdo alcanzado, la parte reclamante tendría una mayor seguridad jurídica a la hora de iniciar la reclamación.
Exacto. Las partes que han llegado a un acuerdo, siempre que estén conformes, pueden instar la elevación de dicho acuerdo a escritura pública, con el fin de dotarlo del carácter de título ejecutivo. De esta forma, en el caso de que una de las partes no cumpla con lo pactado en el acuerdo alcanzado, la parte reclamante tendría una mayor seguridad jurídica a la hora de iniciar la reclamación.