RAC- Al final lo importante son los resultados. Conflicto resuelto, caso cerrado

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Dentro de la serie “Entrevistas a Expertos” hoy tenemos a María Dolores Hernández Gutiérrez

Abogada en ejercicio y mediadora por vocación. Especialista en derecho de familia, jurisdicción, de menores y violencia de género y doméstica. Facilitadora en prácticas restaurativas y experta en programación neurolingüística. Experta en coordinación de parentalidad. Imparte formación en diferentes instituciones y universidades. Es miembro de la comisión ejecutiva de la sección de mediación y de la sección ejecutiva de la sección de familia del Icali. Es subdirectora ejecutiva de la Corte Privada de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Con ella queremos en esta entrevista abordar el tema de la conciliación.

¿Cómo explicamos la diferencia entre mediación, conciliación y arbitraje de forma breve?

El arbitraje es un sistema “adversarial” en el que un tercero decide por las partes que le presentan sus posturas y las pruebas. Por contraposición, tanto conciliación como mediación se basan en la autonomía de las partes y en su capacidad para resolver conflictos con la diferencia de que en la conciliación, el conciliador es un profesional preparado que emite opiniones y propone soluciones.

¿Cuáles son los beneficios de solicitar los servicios de conciliación?

Es un proceso mucho más ágil que los demás métodos de resolución de conflictos. Las partes no siempre están preparadas para por si solas llegar a una solución en un determinado momento, y en ocasiones tanto la familia como las empresas y organizaciones para su subsistencia necesitan soluciones rápidas. Además, cuenta con todas las demás virtudes de la mediación, como es la flexibilidad, la autonomía de la voluntad de las partes, la confidencialidad, el ahorro de costes, y la mejora de la comunicación, esencial cuando se pretende mantener las relaciones. Todo lo anterior sin olvidarnos de  los beneficios de solicitar la conciliación en nuestra Corte Privada de Arbitraje y Conciliación, en la que  contamos con profesionales con una gran experiencia en el ámbito de la empresa, organizaciones en general, familia y el ámbito laboral ,entrenados en técnicas de negociación y facilitación.

 ¿Cuál es la situación actual en España de los MASC (Métodos Adecuados de Resolución de controversias? 

El panorama de la resolución de conflictos en España ha experimentado un cambio abismal con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta Ley plenamente operativa desde el 3 de abril de 2025, marca un punto de inflexión al otorgar un protagonismo sin precedentes a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), con la mediación y la conciliación a la cabeza.

Desde mi experiencia en el ámbito de la mediación, he podido observar con interés la creciente demanda y el potencial transformador de estos métodos alternativos. La nueva ley no solo reconoce este potencial, sino que lo institucionaliza, buscando un cambio cultural profundo en la forma en que los ciudadanos y las empresas abordan sus disputas.

La novedad más destacada y con mayores implicaciones prácticas es la obligatoriedad de un intento de acuerdo previo a la interposición de demandas en los órdenes civil y mercantil. Este requisito de procedibilidad exige a las partes explorar activamente la vía del diálogo y la negociación antes de recurrir a la litigación judicial. La ley enumera una variedad de MASC que cumplen con este requisito, incluyendo la mediación, la conciliación (tanto judicial como extrajudicial), la opinión neutral de expertos, ofertas vinculantes y la negociación directa asistida por abogados.

Si bien esta obligatoriedad presenta algunas excepciones justificadas ,como la protección de derechos fundamentales o situaciones de urgencia ,su alcance general es un claro mensaje del legislador: la justicia del siglo XXI debe ser más ágil, menos adversarial y más centrada en la autonomía de las partes para construir sus propias soluciones.

Este impulso a los MASC se complementa con medidas que buscan integrar la mediación y la conciliación de manera más efectiva dentro del propio proceso judicial. La mediación intrajudicial se erige como una herramienta poderosa, permitiendo a jueces y Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) derivar casos a estos métodos en cualquier fase del procedimiento, cuando vislumbren una ventana de oportunidad para el acuerdo.

La ley también introduce un elemento disuasorio importante para aquellas partes que se nieguen sin justificación a participar en un intento de acuerdo previo o a explorar los MASC: la posibilidad de ser condenadas en costas, incluso si finalmente obtienen una sentencia favorable. Esta disposición busca incentivar la buena fe negocial y evitar la utilización del proceso judicial como primera y única opción.

Más allá de estas medidas concretas, la Ley Orgánica 1/2025 establece un marco general que regula los MASC, reconociendo principios fundamentales como la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad y la neutralidad. Asimismo, se aborda la suspensión de plazos durante los procesos de mediación y se fomenta el uso de herramientas telemáticas, adaptando la justicia a las realidades del siglo XXI.

Estoy convencida que  en toda España, los profesionales de la mediación y la conciliación estamos llamados a ser protagonistas de este cambio, facilitando espacios de encuentro y construyendo puentes hacia soluciones más justas y eficientes. El futuro de la justicia pasa, ineludiblemente, por la consolidación de una cultura de la resolución pacífica de controversias.

¿En qué conflictos  es más adecuado utilizar la conciliación?

De manera tradicional se ha utilizado en los procedimientos laborales y también en los civiles. Siempre han existido los amigables componedores que intentaban acercar posturas entre las personas en conflicto. Los jueces de paz en los pueblos antiguamente eran elegidos entre personas “buenas” de la población y realizaban, entre otras, estas funciones. La conciliación no deja de ser una profesionalización de aquellas figuras con un margen de actuación mucho más amplio que la mediación. De principio es recomendable en todos aquellos procesos que requieran una mayor rapidez, y  especialización del facilitador. También en aquellos procesos que pueda existir una desigualdad muy grande entre las partes, por ejemplo cuando exista una subordinación (empleado/empleador), incluso en las relaciones de familia.

No obstante en la Corte Privada de Mediación ofrecemos una consultoría que estudia para cada caso que nos expongan, cuál sería el método más apropiado para la gestión y resolución del conflicto. Hacemos trajes a medida.

¿Desde la Corte de Conciliación, como pretenden llegar a los usuarios?

La corte nace en el seno de EDAE.  Somos una entidad que llevamos 25 años trabajando en el área de la formación de directivos en diferentes  especialidades, y lo primero que nos proponemos es dar estos servicios a nuestros actuales clientes. Porque no olvidemos que los líderes del presente necesitan mucho apoyo para que entre todos podamos salir de esta situación. Por otra parte, tenemos una plataforma online, para que los potenciales clientes, puedan contactar con nosotros y a corto plazo queremos implantar un sistema de atención de urgencias especialmente en el ámbito de los conflictos familiares.

¿Cuál es el objetivo de la web: www.cortedemediacion.es,?. ¿Qué significado tiene su diseño gráfico en el  que aparecen hilos, alfileres, tijeras, etc., en el contexto actual de incertidumbre y complejidad?

Fue una idea de Don Gonzalo Ruiz el presidente que a todo el equipo le entusiasmó. Nosotros sostenemos que cada persona es única, y por tanto cada conflicto es único. Atendemos al momento en el que está el conflicto, para recomendar el método adecuado, a las necesidades de las partes, a sus emociones. Buscamos soluciones personalizadas porque nos importan las personas, las familias y las empresas. Queremos ser como los antiguos sastres y costureras que medían con mimo cada paso que daban al cortar las telas, que elegían hilos adecuados para cada una de ellas. Creemos que debemos volver a tratar a las personas, familias y empresas con las mejores telas y tejidos y el mayor mimo.

¿Consultoría y asesoramiento como un pilar fundamental de la Corte, en qué va a consistir?

A dos niveles, preventivo y proactivo. Nuestros consultores provienen del ámbito de la psicología y el derecho principalmente. Ofrecemos un servicio de evaluación de las empresas u organizaciones para ver cómo puede mejorar  la comunicación y brindar entornos más saludables a sus miembros, cuidando su salud emocional y al tiempo mejorando su productividad. Diseñamos protocolos de entornos restaurativos que mejoran la convivencia, previenen los conflictos y les ayudan a gestionarlos cuando se producen.

También intervenimos detectando conflictos subyacentes antes de que estos escalen, y diseñando la intervención adecuada. Una vez producidos los conflictos los evaluamos e informamos a nuestros clientes de cuál es el método de resolución más adecuado para resolverlo, derivando el tema al profesional adecuado de nuestra Corte de Mediación Arbitraje y Conciliación.

¿Por qué elegir la Corte Privada de  Mediación, Arbitraje y Conciliación?

La Corte de Mediación, Arbitraje y Conciliación (COPMAC) se erige como un centro de referencia, ofreciendo una alternativa estratégica y valiosa al sistema judicial tradicional.

COPMAC se presenta como un espacio integral dedicado a los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), incluyendo mediación, arbitraje y conciliación. Esta especialización permite un enfoque profundo y una comprensión matizada de las dinámicas conflictivas y las estrategias para su resolución.

El equipo profesional de COPMAC está compuesto por mediadores, árbitros y conciliadores cualificados y con experiencia en diversas áreas del derecho y la actividad económica (civil, mercantil, familiar, etc.). Esta diversidad de perfiles garantiza un manejo adecuado y eficiente de cada caso. COPMAC invierte en la formación continua de sus profesionales, asegurando que estén actualizados en las últimas tendencias y mejores prácticas en el campo de los MASC.

Los procesos en COPMAC se caracterizan por su agilidad y eficiencia. La flexibilidad procesal permite adaptar los procedimientos a las particularidades de cada conflicto, acortando los tiempos de resolución. La operación fuera del sistema judicial tradicional minimiza la burocracia y los formalismos, contribuyendo a la rapidez de los procesos.

COPMAC garantiza la confidencialidad y privacidad de la información compartida y de los acuerdos alcanzados en sus procesos de mediación, arbitraje y conciliación. Esta protección de la reputación y la información sensible fomenta una comunicación más abierta y honesta entre las partes.

La filosofía de COPMAC se centra en el fomento del acuerdo y la colaboración. La mediación y la conciliación buscan empoderar a las partes para construir soluciones mutuamente satisfactorias a través de la facilitación de la comunicación y la promoción del entendimiento mutuo. Este enfoque facilita la preservación de relaciones comerciales, familiares o personales.

Recurrir a COPMAC ofrece una alternativa coste-efectiva a largo plazo en comparación con los largos y costosos litigios judiciales. La eficiencia de los procesos y la focalización en la resolución temprana contribuyen a un ahorro significativo en honorarios y costes procesales.

COPMAC dispone de una infraestructura adecuada y ofrece servicios de apoyo para facilitar el desarrollo de los procesos de mediación, arbitraje y conciliación en un entorno neutral y profesional.

 

 
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